Marco legal:
-Articulo 2° AMBITO MATERIAL DEL
CODIGO: El presente código regula las relaciones jurídicas del estado con los
particulares y las de estos entre si, por causa de los trabajos y obras de la
industria minera en sus frases de prospección, exploración, construcción y
montaje, explotación, beneficio, Transformación, Transporte & Promoción de
los minerales que se encuentren en el suelo o el subsuelo, ya sean de propiedad
nacional o de propiedad privada. Se excluyen la exploración y explotación
de hidrocarburos líquidos y gaseosos que se regiran por las disposiciones
especiales sobre la materia.
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